Motos en Bogotá

Las motocicletas están exentas de pico y placa en Bogotá según el Decreto 208.

Pico y Placa en Bogotá

En Bogotá, el pico y placa se rige por el sistema de días pares e impares del calendario. Los vehículos con placas terminadas en dígitos pares (0, 2, 4, 6, 8) no circulan en días pares del calendario, y los que terminan en dígitos impares (1, 3, 5, 7, 9) no circulan en días impares.

Qué restricciones sí aplican en Bogotá

Hoy Domingo: Hoy no aplica pico y placa (domingo).

Carros particulares 6:00 a.m. a 9:00 p.m., de lunes a viernes
Taxis Rotación fija de lunes a viernes según el último dígito de la placa. Los sábados la rotación es secuencial. No aplica domingos ni festivos.
Motos Sin restricción de pico y placa.

Días pares del calendario: no circulan placas pares (0, 2, 4, 6, 8). Días impares: no circulan placas impares (1, 3, 5, 7, 9).

Multa por Infracción

$522.900 COP (15 SMDLV)

Excepciones

Vehículos eléctricos e híbridos, vehículos de emergencia, transporte escolar, diplomáticos y vehículos inscritos en el programa Pico y Placa Solidario.

Preguntas frecuentes sobre motos en Bogotá

¿Las motos tienen pico y placa en Bogotá?

Las motocicletas están exentas de pico y placa en Bogotá según el Decreto 208.

¿Cuál es la multa por circular en moto en pico y placa en Bogotá?

Al no haber pico y placa para motos en Bogotá, no existe multa por este concepto. La multa por pico y placa de particulares es de $522.900 COP (15 SMDLV).

¿Qué motos están exentas del pico y placa en Bogotá?

Vehículos eléctricos e híbridos, vehículos de emergencia, transporte escolar, diplomáticos y vehículos inscritos en el programa Pico y Placa Solidario.